Estatutos de la OFDP
ARTICULO I: Propósitos
La Organización
para el Fomento del Desarrollo del Pensamiento Internacional (OFDPI) es una confederación de sedes nacionales agrupadas por
medio de una dirección internacional (Consejo Internacional y Oficina Internacional).
La confederación se organiza y será operada exclusivamente como una asociación educativa, sin fines de lucro, no sectaria
y sin fines político-partidistas, con el propósito de: (1) dirigir las actividades internacionales permanentes de la OFDP,
tales como la Biblioteca del Pensamiento Crítico, la revista Crecemos, el Encuentro Internacional de Educación y Pensamiento
y los programas académicos (como los programas actuales de Maestría en Formación de Educadores del Desarrollo Humano y diplomado
en Lectura y Escritura a Niveles Complejos del Conocimiento), (2) proponer el plan de trabajo internacional anual a las sedes
y apoyar y evaluar el cumplimiento del mismo, (3) certificar recursos de nivel internacional, (4) representar internacionalmente
a las sedes OFDP, o sus equivalentes, (5) coordinar proyectos y actividades conjuntas entre las sedes, (6) desarrollar actividades
de carácter internacional o nacionales en aquellos países en que no está organizada la OFDP, (7) promover la creación y autorizar
el funcionamiento de nuevas sedes y capítulos en países no afiliados y (8) actuar de mediador y resolver disputas entre sedes
y capítulos afiliados.
ARTICULO II: Estructura
Sección
1: La OFDPI está compuesta por una dirección internacional (Consejo Internacional
y Oficina Internacional), las sedes nacionales y los capítulos regionales.
Sección
2: La sede nacional es la estructura organizativa autónoma, representante exclusiva de la OFDP en cada país, estado o provincia
que, en coordinación con la dirección internacional, planifica, ejecuta y dirige las actividades de la OFDP en un país o nación
y apoya las de los capítulos regionales, en el marco de los Estatutos y del Plan de Trabajo anual internacionales.
Sección
3: El capítulo regional es la estructura organizativa que representa a la OFDP
en una determinada región (estado, provincia, municipio, centro de estudios, etc.),
en coordinación con la sede nacional a la que está afiliado, elabora un
reglamento y un plan de trabajo en el marco de los estatutos y el plan de trabajo
de la sede nacional.
Sección
4: La sede nacional y el capítulo regional son dirigidos en cada caso por una Junta de directores electa por la asamblea de miembros que estará compuesta por el número
de miembros que la misma decida hasta un máximo de nueve.
Sección
5: El grupo de miembros electos para integrar la Junta de directores decidirá
por consenso y a base de méritos e interés qué funciones desempañará cada cual. Las funciones son las siguientes (en caso
de que el número de miembros de la Junta lo requiera, y por acuerdo de la misma, un miembro podrá desempañar más de una función):
a. Presidente o coordinador general,
b.
Vice-presidente/a o vice-coordinador/a
general,
c. Secretario/a
d. Tesorero
e. Coordinador/a de Comisión de membresía: promueve reclutamiento de miembros, mantiene al día los
récords de membresía y publica la carta informativa.
f. Coordinador/a de Comisión de actividades, formación
y certificación de recursos: Desarrolla actividades de formación y capacitación para los miembros y para certificar recursos.
g. Coordinador/a de Comisión de finanzas: Maneja el presupuesto, la contabilidad y la búsqueda de fondos
externos y los contratos de servicios de la OFDP.
h. Comisión de servicios externos: Elabora, mercadea y negocia actividades, propuestas y proyectos
de servicios bajo contrato.
i. Comisión de publicaciones: Organiza la Junta editorial nacional de la revista Crecemos y produce
el número anual de la revista: está a cargo de la producción, distribución y
venta de Crecemos, publicaciones y otros materiales educativos de la Biblioteca del Pensamiento Crítico.
Sección 6: Las sedes nacionales
y los capítulos regionales celebrarán por lo menos una vez al año un Encuentro
o actividad nacional o regional y como parte del mismo una asamblea nacional o regional para presentar un informe de evaluación
y aprobar el plan de trabajo anual.
Sección 7: Cuando en un país uno de los capítulos regionales haya alcanzado un estatus de desarrollo similar en membresía
y actividad al que tiene el grupo que hasta entonces constituía la Sede Nacional, por petición de dicho capítulo o capítulos
y según juzgado por el Consejo Internacional, se procederá a constituir otra nueva Sede Nacional .
Sección 8: En los
países que cuentan con más de una sede nacional se celebrará cada dos años un encuentro nacional auspiciado por todas las
sedes del país, como parte del mismo se celebrará una asamblea de miembros en la cual se elegirá un portavoz y coordinador
de actividades nacionales por el término de dos años. El portavoz deberá ser
presidente de una de las sedes nacionales del país.
ARTICULO III: Del Consejo Internacional
y Oficina Internacional
Sección 1: El Consejo Internacional
será el cuerpo rector de la OFDP Internacional. Los miembros del Consejo Internacional
serán:
a. Un Presidente/a.
Electo en Asamblea Internacional por los miembros de las sedes de la OFDP presentes.
b. Un Secretario/a, nombrado/a por el presidente y confirmado
por la Asamblea Internacional, a cargo de las asambleas internacionales, actas, la supervisión del plan de trabajo anual y
la página Web.
c. Un Tesorero/a,
nombrado/a por el presidente y confirmado por la Asamblea Internacional, a cargo de las finanzas, lo cual incluye contabilidad
de ingresos y egresos, y búsqueda de recursos económicos para las actividades de la Oficina Internacional.
d. Un Editor/a
Internacional a cargo de la Biblioteca del Pensamiento Crítico y la Revista Crecemos, nombrado/a por el presidente y confirmado
por la Asamblea Internacional.
e. Un Coordinador/a
académico internacional a cargo del desarrollo, supervisión y evaluación de programas de postgrado, proyectos e investigaciones,
nombrado/a por el presidente y confirmado por la Asamblea Internacional.
f. Un Organizador/a
internacional, que en colaboración con el Presidente tiene a su cargo la membresía internacional, la certificación de recursos
internacionales y la creación de nuevas sedes y capítulos, nombrado/a por el presidente y confirmado por la Asamblea Internacional.
g. Los
presidentes/as de las sedes nacionales.
Sección 3: El Presidente/a,
será electo, y el Secretario/a, el Tesorero/a, el Editor/a, el Coordinador/a
académico y el Organizador/a serán nombrados por el presidente y confirmados por los presidentes de las sedes nacionales por
un término de 2 años.
Sección 4: En caso de vacante
en la presidencia, el Secretario/a ejercerá la presidencia interinamente y convocará,
en un plazo no mayor de 15 días a asamblea especial del Consejo Internacional para nombrar un nuevo presidente por un nuevo
término.
Sección 5: Previa convocatoria
del Presidente/a, con por lo menos dos semanas de anticipación, el Consejo Internacional se reunirá física o virtualmente
por lo menos dos veces al año para aprobar planes de trabajo y coordinar actividades presentadas por su Presidente/a o alguna
de las sedes.
Sección 6: El Presidente/a convocará a reunión virtual del Consejo cuando lo estime necesario con no menos de
cinco (5) días de anticipación.
Sección 7. Constituirá quórum
para las reuniones del Consejo la mayoría simple de sus miembros
Sección 8: Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los presentes en las reuniones semianuales, especiales o por consulta electrónica que el Presidente/a
llevé a cabo o delegue en el Secretario/a del Consejo.
Sección 9: Los miembros del
Consejo no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus funciones pero sí por servicios prestados o por encargos
del Consejo para los cuales se acordó un pago.
Sección 10: El Consejo contará
para su funcionamiento con un presupuesto que debe ser generado por actividades o servicios llevados a cabo con ese propósito
tanto por las sedes como por el propio Consejo.
Sección 11: La dirección internacional
OFDPI funcionará por medio de una oficina internacional integrada por el Presidente/a, el Secretario/a, el Tesorero/a, el Editor/a, el Coordinador/a académico y el Organizador/a.
A esta oficina estarán afiliadas todas aquellas personas pertenecientes a países en los cuales no existe sede de la
OFDP o que prefieran tener su membresía a través de la sede internacional. Estas personas tendrán sus derechos y responsabilidades a través de la misma y como
parte de los grupos de trabajo que se organicen para llevar a cabo las actividades de carácter internacional.
ARTICULO IV: Del Presidente/a
y del Secretario/a del Consejo
Sección 1: El Presidente/a del
Consejo representará a las sedes en el ámbito internacional y actuará como portavoz de la OFDPI y de sus sedes.
Sección 2: El Presidente/a será
el/la principal ejecutivo/a de la Organización; presidirá todas las reuniones del Consejo; ejecutará todos los deberes usualmente
adscritos a tal posición; representará al Consejo en toda negociación relacionada con prestación de servicios, propuestas
o contratos relacionados con la OFDPI. Además estará facultado/a para firmar acuerdos de colaboración o contratos con otras
entidades. Será el oficial autorizado para asignar el personal requerido para la prestación de servicios de la OFDPI.
Sección 3: Ninguna postura o
compromiso de actividad que comprometa los recursos de las sedes locales podrá ser asumido por el Presidente/a del consejo
internacional sin previa consulta con los presidentes de las sedes afectadas.
Sección 4: El Presidente/a presentará
anualmente un plan de trabajo de la OFDPI en el que se articulan actividades nacionales de las sedes e internacionales y un
informe de actividades y logros con relación a dicho plan.
Sección 5: Publicará junto al
Secretario/a una carta informativa dirigida a toda la membresía de la OFDP en
sus diversas sedes.
Sección 6: El Secretario/a tendrá
a su cargo la supervisión ejecutiva del plan de trabajo de la OFDPI.
Sección 7: El Secretario/a tendrá
a su cargo las actas de las reuniones de Consejo.
Sección 8: El Tesorero/a llevará las cuentas de todos los ingresos y desembolsos de la OFDPI; firmará todo
tipo de documento financiero incluyendo aquellos relacionados con la cuenta bancaria de OFDPI.
Sección 9: El Tesorero/a rendirá dos veces al año en ocasión de
las dos reuniones anuales un informe al Consejo.
ARTICULO V
Los Estatutos de la OFDPI serán
adoptados, enmendados o rechazados por el voto afirmativo de la mayoría simple de la Asamblea Internacional.
Aprobado el 27 de marzo de 2003
en Santo Domingo, República Dominicana por los presidentes de las sedes de Puerto Rico, República Dominicana, México y Cuba.
Enmendado el 4 de mayo de 2007 en Aruba por los presidentes de Puerto Rico, República Dominicana, Cuba y Colombia y miembros
de la OFDP presentes en la asamblea.